Solicitud de extracción de arbolado

Solicitud de extracción de arbolado en la vía pública y espacios verdes.

LUGAR: Mesa de Entradas - Municipalidad de Ayacucho - 1º Piso
CONSULTAS: Teléfono 459019
E-mail: mentrada@ayacucho.mun.gba.gov.ar
HORARIO: 7:15 a 12:45 horas

Requisitos

Completar y presentar en Mesa de Entradas la solicitud anexa.

NORMAS PARA SOLICITAR PODA Y EXTRACCIÓN DE RAÍCES Y ARBOLADO PÚBLICO
La solicitud de poda y/o extracción de raíces y arbolado público para ser aprobada por esta Dirección deberá cumplir con lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.276 y la Ordenanza Municipal Nº 2135/89 que
rigen esta actividad.
Lea atentamente estas normas antes de realizar una solicitud, para determinar de antemano si el reclamo es pertinente.
Muchas gracias.

LEY PROVINCIAL 12.276
Se justificará la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos:
- Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables,
- Ciclo biológico cumplido,
- Cuando por causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes,
- Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas,
- Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles,
- Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos,
- Cuando se encuentre fuera de la línea con el resto del arbolado,
- Cuando por mutilaciones voluntarias o acci- dentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación,
- Cuando interfiera u obstaculice la prestación  de un servicio público.

ORDENANZA MUNICIPAL 2135/89
CAPITULO VII
PODA - EXTRACCION-PLANTACION Y CORTE DE RAICES O PARTES DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS:


Artículo 18º: No serán motivos de extracción o poda profunda de árboles que se ven afectados por construcciones, refacciones, o ampliaciones de inmuebles. Los proyectos de obras deberán amoldarse a la ubicación de los árboles existentes en las aceras. Cuando un árbol  ubicado en la acera afecte el proyecto de construcción en algunas de sus partes (entrada de vehículos, balcones, marquesinas, etc.) y recibida la información del departamento de Obras Privadas de la Municipalidad en la que conste que es imposible  la realización de la obra sin la extracción de árbol, ésta será autorizada con carácter de excepción; la misma será condicionada a lo establecido en esta Ordenanza.
Asimismo el solicitante autorizado deberá proceder según lo establecido en el art. 21º de la presente Ordenanza, debiendo reponer el ejemplar extraído, para lo cual se establece un arancel equivalente
al valor de tres plantas de misma especie de cinco años de edad.

Artículo 19º: La extracción de árboles sanos solo será permitida cuando se demuestre objetiva y técnicamente la necesidad de la misma, teniendo en cuenta que solo se autorizará cuando exista peligro real o
inmediato a la propiedad pública, privada o al tránsito de peatones o vehículos.-Se incluye también lo establecido en el art.18º.

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