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Ordenanza 5177/17 sobre uso y comercialización de pirotecnia


Ayacucho, 28 de julio de 2017

 

Sr. Intendente Municipal
Prof. Pablo A. Zubiaurre
Su Despacho
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                                                 VISTO, el expediente HCD 16/17 y CONSIDERANDO

QUE por el mismo se propone la prohibición total de la fabricación, comercialización,   almacenamiento,   transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia.

QUE la solicitud se fundamenta en el conocido impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia en las personas, los animales y en el ambiente; siendo de vital importancia la prevención de cualquier daño causado por estos artículos.

QUE son permanentes  los reclamos de ciudadanos que claman por sus derechos sobre la salud y calidad de vida, así como los de integrantes de agrupaciones y asociaciones proteccionistas de animales debido a los daños que ocasionan los estruendos provocados por la pirotecnia en mascotas, animales callejeros y fauna urbana, inclusive, durante los escasos días permitidos por la actual legislación.

QUE el uso de pirotecnia produce en bebes y personas enfermas o más sensibles, como niños autistas o con Síndrome de Down, entre otras, alteración en la conducta que sin participar de "los juegos pirotécnicos", son víctimas de ruidos ensordecedores; también afecta a personas que por motivos laborales deben descansar, han producido innumerables daños físicos (pérdida de visión en uno o los dos ojos, pérdida de capacidad auditiva, pérdida de falanges o miembros, quemaduras, etc.),

QUE básicamente son manipuladas y utilizadas a través del uso doméstico y lo más grave aún es que en la mayoría de los casos por personas menores de edad, que en un alto porcentaje terminan siendo los más perjudicados en su salud e integridad física,

QUE atento a considerar a la pirotécnica de efectos audibles como los más perjudiciales, se tolera en la presente el uso solo en determinadas fechas y ocasiones el uso de artificios pirotécnicos de efectos lumínicos.

QUE existe numerosa legislación en distintas provincias y municipios estableciendo la prohibición total del uso de pirotecnia.

QUE sin desconocer el efecto rector que posee la legislación, en este caso la prohibición expuesta en el artículo 1º de la presente, será a partir de una toma de mayor conciencia por parte de cada ciudadano como se logrará la erradicación total del uso de artificios pirotécnicos. 

QUE atento a ello la Ordenanza promueve una campaña municipal de concientización sobre los daños que ocasiona la pirotecnia, para a partir de ello generar un cambio en  las costumbres y tradiciones.

El Honorable Concejo Deliberante de Ayacucho en uso de las facultades que le atribuye la L.O.M. sanciona con fuerza de:

ORDENANZA 5177/2017

Artículo 1°: Queda prohibido en el partido de Ayacucho la   fabricación,   comercialización,   almacenamiento,   transporte, distribución y uso de todo tipo de  artificios de pirotecnia y de los comúnmente denominados globos luminosos aeroestáticos, con las excepciones establecidas en el artículo 2º de la presente.

Artículo 2º: La comercialización y uso de artificios pirotécnicos de "venta libre" en el Partido de Ayacucho queda restringida a las festividades de Navidad y Año Nuevo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y  1 de  enero del año siguiente, solamente en la modalidad de artificios  pirotécnicos lumínicos, entendiendo por estos a aquellos que solo generan un  efecto lumínico sensible a la vista.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de los elementos estipulados en el artículo 2º para la realización de fiestas populares u otros eventos especiales. Las solicitudes deberán ser tramitadas por ante el Departamento Ejecutivo, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles y por éste resueltas.

Artículo 4º: Exceptúense de la presente Ordenanza el uso de artificios pirotécnicos por parte de   organismos de seguridad y defensa civil.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas  permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la presente y a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que  implica el uso de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en  los animales y en el medio ambiente.

Artículo 6º: Dichas campañas se realizará utilizando  los distintos medios de comunicación existentes, las redes sociales, emisión de tasas municipales, y todo otro  mecanismo de difusión, invitando también a las distintas instituciones locales, y en especial a aquellas vinculadas con los sectores más directamente afectados por el uso de pirotecnia, a sumarse a estas campañas, las que deberán incrementarse en el mes de diciembre.

Artículo 7º: Sustituyese el artículo 81º de la Ordenanza 3093/98, Código Contravencional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 81º: La falta de cumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 1º de  la Ordenanza 5177/2017 en relación a la   fabricación, comercialización,   almacenamiento,   transporte y  distribución de todo tipo de  artificios de pirotecnia, excepto los lumínicos,  y de los comúnmente denominados globos luminosos aeroestáticos, será sancionada con multas de entre doscientos (200) y quinientos (500) módulos, de conformidad al valor establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente

Artículo 8º: Sustituyese el artículo 82º de la Ordenanza 3093/98, Código Contravencional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 82º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza 5177/2017 será sancionada con multas de entre cien (100) y trescientos (300) módulos, de conformidad al valor establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.

Artículo 9º: Sustituyese el artículo 83º de la Ordenanza 3093/98, Código Contravencional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 83º: El uso de pirotecnia no autorizada o de pirotecnia lumínica fuera de los días autorizados en el artículo 2º de la Ordenanza 5177/2017 será sancionada con multas de entre veinte (20) y cien (100) módulos, de conformidad al valor establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.

Artículo 10º: Sustituyese el artículo 84º de la Ordenanza 3093/98, Código Contravencional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84º: Las multas establecidas en los artículos 81º,  82º y 83º de la presente, podrán hasta triplicarse cuando se trate de reincidentes, en todos los casos graduadas según su gravedad y criterio del Juez Municipal de Faltas, quien asimismo podrá disponer el decomiso de los elementos secuestrados y/o la clausura del local.

Sin perjuicio de lo antedicho, cuando se entienda que se ha puesto en riesgo la seguridad de la población y/o sus bienes, se iniciarán las correspondientes actuaciones por ante los Tribunales Judiciales.

Artículo 11°:  El Departamento Ejecutivo ante solicitud debidamente fundada por parte de la Junta local de Defensa Civil podrá suspender transitoriamente la vigencia de los artículos 2º y 3º cuando las condiciones climáticas así lo requieran, debiendo comunicar la decisión al H- Concejo Deliberante dentro de las 48 hs.

Artículo 12°: Derogase la Ordenanza 4298/08 y la Ordenanza 3874/05 y su modificatoria 4910/14.   

Artículo 13°: De forma.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE AYACUCHO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Registrado 5177ord
Asunto 16/17

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