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La OMIC gestiona para los usuarios

18-05-2018

La Oficina Municipal de Información al Consumidor comunica que continúan realizándose trámites para el otorgamiento de TARIFA SOCIAL, de todos aquellos usuarios de servicios domiciliarios de luz, agua y gas que cumplan con los puntos de elegibilidad exigidos por Decretos. Los mismos son enviados a los correspondientes Entes de Control encargados de elevar la base de datos de los usuarios al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), quien se encuentra facultado para realizar el cruzamiento de datos, y, finalmente decidir si corresponde o no el otorgamiento del beneficio.

¿Qué es la tarifa social?

Es una bonificación del precio de los servicios domiciliarios para aquellas personas que tengan algún tipo de vulnerabilidad Económica.

Deberán presentar documentación que acredite su condición frente al suministro:

 

• DNI, CUIL/CUIT,

• Recibo de Haberes (en caso que lo posean),

• En ANSES solicitar CERTIFICADO DE NEGATIVA y RUB.,

• ultimas facturas de LUZ GAS y AGUA,

• Si tuviera alguna discapacidad tanto titular del servicio y/o algún integrante de su grupo familiar, deberán presentar Certificado de Discapacidad expedido por Autoridades pertinentes, como asì también, se podrán adjuntar historias clínicas de padecer algún tipo de enfermedad que amerite se otorgue dicho beneficio y/o cual otro tipo de documentación para la causa.

• Quienes hayan realizado el trámite de Tarifa Social a través del sitio web www.minem.gob.ar y/ o por alguna otra vía, y no haya aplicado el beneficio deberán traer copia del trámite. Para el caso que SÌ haya aplicado por un periodo determinado y a la fecha en la factura no se observe el beneficio, también, deberán traer copias de ambas facturaciones, es decir, la ultima donde se refleja la aplicación de Tarifa Social y la facturación actual que acredita la no aplicación del mismo.

• Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Ser titular de programas sociales.

• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).

• Estar percibiendo el seguro de desempleo.

• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.EXCLUSIONES:

Quedarán excluidas aquellas personas que superen los dos (2) SALARIOS mínimo VITAL Y MOVIL, quienes posean más de una (1) propiedad inmueble, titulares de AUTOMOTOR menor a diez (10) años de antigüedad, y finalmente quienes tengan EMBARCACIONES DE LUJO.

En igual sentido de lo precedentemente descripto, se encuentras vigentes:

• El Régimen Aplicable a Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud sujetos a la jurisdicción provincial, aprobado por el Directorio del Órgano de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, bajo Resolución Nº 0096/18, que como ANEXO I y II integran la presente. Los electrodependientes deberán tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), ingresando para ello en la página web del Ministerio de Salud de la Nación: www.argentina.gob.ar/salud/tramitesyservicios.

• Ley 27.218 que establece el Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público, fijando las condiciones para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficios y alcances. Los requisitos de encasillamiento y exclusión para la aplicación del Régimen Tarifario Específico a las Entidades de Bien Público, son los definidos por la Resolución MIySP Nº 419/17. Para acceder a dicho Régimen las Entidades deberán contar con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o estar registradas como tales ante el Organismo habilitado a nivel provincial o municipal de cada jurisdicción.

 

EXCLUSIONES:

Quedarán excluidas aquellas personas que superen los dos (2) salarios mínimos vitales y moviles, quienes posean más de una (1) propiedad inmueble, poseer un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia), y finalmente quienes tengan embarcaciones de lujo.

En igual sentido de lo precedentemente descripto, se encuentras vigentes;

• el Régimen Aplicable a Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud sujetos a la jurisdicción provincial, aprobado por el Directorio del Órgano de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, bajo Resolución Nº 0096/18, que como ANEXO I y II integran la presente. Los electrodependientes deberán tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), ingresando para ello en la página web del Ministerio de Salud de la Nación: www.argentina.gob.ar/salud/tramitesyservicios.

• Ley 27.218 que establece el Règimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público, fijando las condiciones para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficios y alcances. Los requisitos de encasillamiento y exclusión para la aplicación del Régimen Tarifario Específico a las Entidades de Bien Público, son los definidos por la Resolución MIySP Nº 419/17. Para acceder a dicho Régimen las Entidades deberán contar con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o estar registradas como tales ante el Organismo habilitado a nivel provincial o municipal de cada jurisdicción.

 

Finalmente se informa que se encuentran a disposición PLANILLAS para todos aquellos Usuarios que no se encuentran dentro de las categorías para el otorgamiento de TARIFA SOCIAL, y deseen efectuar reclamos relacionados a los actuales aumentos de los servicios domiciliarios.

Las mismas serán entregadas al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Guido Lorenzino para que provea en conformidad.-

Para tal fin los USUARIOS deberán acreditar al momento de anotarse la siguiente documentación por triplicado;

• copia del DNI,

• ultima factura de 2017 y facturación actual 2018 para cotejar aumento vigente.

 

Ante cualquier consulta, la Oficina Municipal de Información al Consumidor se encuentra en el 3er. Piso del Palacio Comunal, con atención al público en el horario de 7 a 12.30. Teléfono: 45-9037. Responsable del Organismo: Dra. Silvia Raquel Guevara.

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