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Novedad de interés sobre la situación del transporte intercomunal de pasajeros

30-03-2018

La Municipalidad de Ayacucho informa la Resolución de la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 28 de marzo de 2018, referida al transporte público intercomunal de pasajeros.

El texto completo de la resolución en archivo PDF adjunto.


G O B I E R N O   D E   L A   P R O V I N C I A   D E   B U E N O S   A I R E S 

Resolución

Número: RESOL-2018-13-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP

LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Marzo de 2018

Referencia: expediente 2417-6498/2018 Cpo. 1 y agregados Exptes. 2417-6497/18 y alcance 1 

(Vistos y considerandos en archivo PDF adjunto)

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE 
DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS 
RESUELVE: 

ARTICULO 1°: Inhabilitar en forma definitiva a la empresa RIO PARANA S.A. para ejercer los servicios de transporte público de pasajeros identificados como Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416, en los términos previstos por los artículos 58 del Decreto – Ley N° 16.378/57 y 187 y 188 del Decreto N° 6864/58. 

ARTICULO 2°: Establecer que a partir de las a las cero (00) horas del día 29 de marzo del corriente año, la empresa “Rio Paraná S.A” deberá abstenerse de prestar los servicios correspondientes a las Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416.- 

ARTICULO 3°: Autorizar provisoriamente por el plazo de 180 días corridos, en los términos previstos en el artículo 29° del Decreto Ley N° 16.378/57 y concordantes, a la empresa “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL” para hacerse cargo de los recorridos autorizados a las Líneas 208, 255, 270, 292 y 416. 

ARTICULO 4°: Establecer que la empresa “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL” deberá hacerse cargo en forma provisoria y hasta tanto se resuelva la adjudicación definitiva de las trazas, del personal en relación de dependencia afectado a los servicios de las Líneas Nros. 208, 255, 270, 292 y 416, en un todo conforme a lo prescripto al respecto por la legislación vigente, debiendo acreditar ante esta Subsecretaría de Transporte la nómina e incorporación del personal exclusivamente afectado a los servicios autorizados, mediante copia del acta que al respecto deberá celebrarse en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTICULO 5°: Notifíquese asimismo a la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL que deberá cumplir con los siguientes requisitos en un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente: 
a) Habilitar la totalidad del parque móvil requerido a los efectos de la prestación de servicios. 
b) Ajustarse a los recorridos autorizados a las Líneas N° 208, 255, 270, 292 y 416, conforme los actos administrativos oportunamente emitidos en ese sentido por el Poder Ejecutivo. 
c) Presentar inspecciones técnicas de los vehículos, pólizas de seguros, cuadros tarifarios y horarios, para su aprobación por parte de este Organismo. 

ARTICULO 6°: Fíjase como fecha de iniciación de los servicios que se autorizan por el artículo tercero, el día 29 de marzo del corriente año a las cero (00) horas. 

ARTICULO 7°: Instruir a la Dirección de Fiscalización de Transporte a iniciar las acciones administrativas necesarias a efectos de obtener el cobro de las deudas que mantenga la empresa RIO PARANA S.A. con el Fisco Provincial. 

ARTICULO 8°: Regístrese, dar al Boletín Oficial, publíquese, notifíquese a las empresas interesadas y comuníquese a la Dirección Provincial de Fiscalización, a la Dirección Provincial del Transporte, a la Unión Tranviarios Automotor, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a las Cámaras empresariales representativas del sector de transporte de pasajeros. Verifíquese a su cumplimiento. 


 

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