Twitter icon
Facebook icon

Ordenanza de Habilitaciónes Comerciales


Ordenanza Nro. 6126/26

Ordenanza de Habilitaciones Comerciales

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y administrativos que deberán cumplir, en forma previa al inicio y desarrollo de actividades económicas, las personas titulares de establecimientos, así como regular las funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación. 

 

REQUISITOS

Documentación a presentar 

Todo solicitante debe presentar únicamente, sin perjuicio de los requisitos particulares de cada actividad, los siguientes requisitos generales: 

a) Del titular de la actividad económica 

a.1) Fotocopia de D.N.I. en caso de personas físicas y copia de la inscripción de los Estatutos y Acta de Distribución de cargos, en los casos de personas jurídicas. Debiendo informar cualquier modificación que se produzca. 

a.2) Constancia de inscripción en ARCA. 

a.3) Constancia de inscripción Ingresos Brutos. 

a.4) Pago de la tasa por la habilitación del establecimiento. 

a.5) Certificado Libre Deuda por tributos municipales en relación a la persona solicitante y al inmueble a habilitar. Se considerará libre de deuda aquellos supuestos en los que el contribuyente solicitante no posea deuda vencida alguna o posea acogimiento a un plan de facilidades de pago vigente sin cuotas vencidas impagas. 

a.6) Certificado libre deuda del Registro Deudores Alimentarios Morosos (RDAM). 

a.7) Certificado de Libre deuda del Juzgado de Faltas Municipal. 

a.8) Carnet de Manipulación de alimentos vigente del titular del comercio y de las personas que presten servicios.

a.9) Cuando se anexe un nuevo tipo de actividad -acorde al rubro habilitado-, deberá comunicarlo dentro de los diez (10) días de incorporada, manteniéndose el plazo de la habilitación ya otorgada. 

En todos los casos deberá acompañar al expediente en el que se solicita la habilitación, la totalidad de la documentación que acredite las modificaciones producidas, en formato físico y digital. 

a.10) En caso de producirse modificaciones en cuanto a la titularidad o cambio de domicilio; corresponde solicitar cese de actividades e iniciar un nuevo trámite de habilitación municipal. 

 

b) Del Establecimiento

b.1) Formulario de habilitación completo y firmado. 

b.2) Certificado de Uso de Suelo del espacio a habilitar, que deberá solicitarse en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace. 

b.3) Plano de habilitación en escala 1:100 o 1:50,con individualización catastral del inmueble e indicación del o los ambientes que se solicita habilitar como así también ubicación del lugar dentro de la parcela, silueta y balance de superficie. Realizado por profesional con incumbencia. 

Los planos deben ser claros y legibles. No se admitirán con enmiendas o agregados que dificulten su lectura.

b.4) Título de propiedad, contrato de locación, comodato, autorización del propietario o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble. Los contratos deben tener firma certificada mediante Escribano Público. 

b.5) Cumplimentar los requisitos mínimos edilicios y de funcionamiento del establecimiento, sin perjuicio de los que fueran exigidos para cada rubro/actividad: 

I) Muros de mampostería o material impermeable e incombustible aprobado por el Municipio 

II) Piso impermeable, lavable y de fácil higienización. 

III) Pintura completa y en buen estado. 

IV) De acuerdo al rubro que se solicite habilitar, aireación e iluminación que corresponda según Código de Edificación y Código Alimentario.

Acorde a las pautas que se establezcan y según qué rubro se solicite habilitar. 

V) Tener bien definidos los sectores para depósito, elaboración y ventas. 

VI) De acuerdo al rubro que se solicite habilitar, servicios sanitarios, que corresponda según Código de Edificación. 

VII) Instalación eléctrica con tablero, llave térmica, disyuntor, cables embutidos en caños o bandeja porta cables, luces y cartelería de emergencia. Toma a tierra independiente de la existente en cajas sobre línea municipal. Los materiales utilizados como las instalaciones realizadas deben ajustarse a las normas vigentes en la materia. 

VIII) Contar con sistema de seguridad (matafuego), acorde al rubro y a los metros cuadrados a habilitar.

IX) Botiquín de primeros auxilios. 

X) Cielorrasos conforme a plano de habilitación según la actividad que se solicite habilitar, de fácil higienización, incombustibles o con tratamiento ignífugo. 

XI) Local en condiciones higiénico sanitarias. 

XII) Los niveles de ruidos y vibraciones deberán cumplimentar la Ordenanza N° 4640/12 y sus modificaciones mediante informe técnico del personal competente. 

XIII) Asegurar la accesibilidad de los establecimientos a habilitar. 

b.6) Los establecimientos deberán presentar informe y/o memoria descriptiva suscripto por profesional con incumbencias sobre las condiciones del inmueble. 

El alcance del mismo será determinado según la superficie del establecimiento: 

Hasta 100 m2: Memoria descriptiva referido a las condiciones generales de seguridad, instalaciones y estado edilicio. 

Más de 100 m2 a 300 m2: Informe técnico que incluya evaluación de condiciones constructivas, instalaciones y seguridad. 

Más de 300 m2: informe técnico que contemple condiciones estructurales, instalaciones, seguridad, evacuación y demás aspectos que establezca la reglamentación. Además la presentación del plano de obra. 

Aquellos establecimientos, comercios y/o industrias, que por su actividad pudieren generar daños significativos sobre los bienes, el ambiente, los trabajadores y/o la comunidad, deberán presentar legajo de Seguridad e Higiene conforme a la ley 19.587, como así también un protocolo de actuación ante un eventual siniestro realizado por un profesional habilitado y brindar capacitación a todo el personal sobre las medidas de seguridad. 

La autoridad de Aplicación podrá requerir mayores exigencias en función del riesgo de la actividad desarrollada.

b.7) Aquellos establecimientos donde se expendan alimentos, cualquiera sea su especie, su manipulación y fraccionamiento deberán cumplir la normativa vigente a nivel Nacional Código Alimentario Argentino Ley Nacional 18.284 y sus modificaciones. Los relacionados con productos y subproductos de origen animal se ajustarán a las normas nacionales de SENASA. 

b.8) Presentar un plan de prevención y medidas antisiniestrales adecuadas al establecimiento, incluyendo los elementos de seguridad, señalización y medios de evacuación que determine la normativa vigente y la Autoridad de Aplicación. Las medidas antisiniestrales deberán contar con la aprobación y certificación del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la normativa aplicable 

 

Puede ver el texto completo de la Ordenanza, con todos sus alcances, procedimientos, obligaciones y sanciones, descargando el archivo desde esta paágina.

Descargas: 
Términos y condiciones de uso (Abre en ventana nueva)